2013
El Tribunal Supremo anula el primer despido colectivo de la reforma laboral
El Alto Tribunal estima que la compañía no ha presentado toda la documentación necesaria ni la tramitación ha sido suficiente. En concreto, confirma la nulidad por incumplimiento referido a la entrega de una memoria económica mínimamente suficiente.
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También apunta que, de conformidad con la legalidad vigente, la comunicación de la apertura de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por parte de la empresa debió ir acompañada, entre otras informaciones, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la especificación de sus causas, el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, del periodo prevista para la realización de los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los empleados afectados.
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Lea la de la Sala Social del Tribunal Supremo
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Lea la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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Lea el análisis de la sentencia elaborado por el catedrático de Derecho del Trabajo, Federico Durán (Expansión, 23-4-2013": ""
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